Monzon S.A.S, formada en 1965, es una compañía global con productos diversificados para la industria. La empresa a través del paso de los años se ha caracterizado por su confianza en Dios, integridad, honestidad, transparencia de mercado y competencia justa. Desde el principio las personas que hacen parte de nuestro equipo de trabajo integran a su SER, el Código de Honor que la empresa tiene como parámetro de valores éticos e integrales.

Partiendo de ese código de honor, Monzon establece los mismos parámetros para ser cumplidos por sus proveedores, contratistas y todo el ecosistema empresarial con el que tenga relación.
El presente Código de Conducta empresarial especifica los principios corporativos empresariales y contribuye a implementarlos en forma continua a través del establecimiento de ciertas normas mínimas de comportamiento no negociables aplicables a todas las áreas.

El objeto de este código es brindar un marco de referencia con el cual poder realizar mediciones de las conductas de nuestra cadena comercial.

Monzon S.A.S, y sus colaboradores están regidos por la ley. El cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables es de obligatorio cumplimiento. Además, los colaboradores deberán adherirse a las normas y regulaciones internas según las mismas resulten aplicables en una situación determinada. Dichas normas internas son especificas de la compañía y pueden ir más allá de los requisitos de la ley.

Un conflicto de interés se configura cuando los intereses personales o los intereses de un tercero compiten con los intereses de Monzon S.A.S, o cuando los intereses de un trabajador, cliente, contratista y/o colaborador, ponen en riesgo los intereses de Monzon S.A.S, si se produjera un conflicto de interés o se presentará una situación que pueda involucrar o dar lugar a un conflicto de interés, el trabajador, cliente, contratista y/o colaborador deberá comunicarlo a los directivos de la Empresa a través de cualquier medio, a fin de entrar a verificar la situación, tomar las medidas necesarias y resolver la situación en forma justa y transparente.

 Los familiares directos y las parejas de los colaboradores pueden ser contratados de manera directa o indirecta siempre y cuando su contratación se base en sus calificaciones, desempeño, competencias y experiencias y no exista ninguna relación de dependencia laboral directa entre el contratado y su familiar o pariente.

El Personal que se contrate de manera directa o indirecta, temporal o definitiva no competirá con la compañía, ni tampoco tomarán ventaja personal de las oportunidades comerciales que se les presenten durante el trascurso de su relación laboral. Tampoco harán uso de las herramientas dadas para el desarrollo laboral, en temas de índole personal.

Monzon S.A.S, esta preparada para competir en forma exitosa y bajo las leyes vigentes, la política comercial y los precios se establecerán en forma independiente y nunca serán acordados, formal e informalmente, con los competidores u otras partes no relacionadas, ya sea en forma directa o indirecta. Los clientes, territorios o mercados nunca serán distribuidos entre Monzon S.A.S y sus competidores, si no que siempre serán el resultado de la competencia justa. Los clientes y proveedores serán tratados en forma justa.


No obstante, Monzon S.A.S en aras de proteger sus derechos iniciara las acciones legales a que tenga pertinentes en caso de evidenciar indicios de competencia desleal por parte de sus competidores, trabajadores, contratistas, proveedores o terceros relacionados en los términos de la Ley 256 de 1996 y demás normas que las complemente adicionen o modifiquen.

La información confidencial es aquella información que no es de conocimiento publico o que aún no lo es. Esta información incluye secretos comerciales, planes de negocios, comercialización y servicios, puntos de vista del consumidor, ideas de ingeniería y fabricación, diseños, bases de datos, registros, información de salarios y cualquier otra información financiera o de otra índole no publicada. Los colaboradores de la empresa deben firmar el acuerdo de confidencialidad existente para tal fin, el cual hace parte integral del contrato de trabajo.


El éxito constante de Monzon S.A.S, depende del uso de su información confidencial y de su NO divulgación a terceros, a menos que lo exija la ley o lo autorice la gerencia de la empresa, los colaboradores no revelarán información confidencial ni permitirán su divulgación. Esta obligación subsiste aun extinta la relación laboral. Además, los colaboradores deben utilizar sus mejores esfuerzos a fin de impedir la revelación no intencional de la información teniendo especial cuidado al guardar o transmitir la información confidencial.


Lo anterior con fundamento en el artículo 260 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que define al secreto empresarial como “cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea: (i)secreta, (ii) tenga un valor comercial por ser secreta y (iv) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.”


En este mismo sentido, los colaboradores, entiéndase trabajadores, contratistas, proveedores y terceros involucrados en la operación comercial de Monzon S.A.S, protegerán la información confidencial que hayan obtenido durante empleos anteriores. Es así como todos los colaboradores de Monzon S.A.S, quedan obligados a firmar un acuerdo de confidencialidad por el manejo de la información y procesos a su cargo.


Monzon S.A.S, respeta el hecho de que terceros tengan un interés similar en proteger su información confidencial. En caso de terceros tales como socios de una alianza comercial, consorcio o unión temporal, y a su vez proveedores o clientes, compartan información confidencial con nuestra empresa, dicha información recibirá el mismo cuidado que recibe la información confidencial de Monzon S.A.S

Los colaboradores nunca deberán verse envueltos en un accionar fraudulento u otra conducta deshonesta que involucre los bienes o activos, registros financieros y la contabilidad de Monzon S.A.S, o de un tercero. Esto no solo puede dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias, si no también resultar en la formulación de acciones penales.

 

Los registros de Monzon S.A.S, constituyen la base para administrar los negocios de la compañía y para cumplir con sus obligaciones hacia las distintas partes interesadas, por lo tanto, todos los registros financieros deben ser precisos y conformes a los principios contables de Monzon S.A.S

 

Los colaboradores deben proteger los bienes de Monzon S.AS. y utilizarlos únicamente en forma adecuada y eficiente. Todos los colaboradores velaran por proteger los bienes de Monzon contra perdida, daño, uso incorrecto, robo, fraude, malversación y destrucción. Estas obligaciones cubren tanto a los activos tangibles, como a los intangibles, incluidas las marcas comerciales, el know – how, la información confidencial o privilegiada y los sistemas informáticos.

 

En la medida permitida por la legislación aplicable, la compañía se reserva el derecho a controlar e inspeccionar el modo en que los colaboradores utilizan activos, incluido el derecho a inspeccionar todos los correos electrónicos, datos y archivos mantenidos en la red de computadoras fijas y portátiles de la compañía.
 

Los colaboradores, en forma directa o a través de intermediarios, nunca deben ofrecer ni prometer un favor personal o financiero impropio u otro tipo de favor a fin de obtener y conseguir un negocio u otra ventaja de parte de un tercero, ya sea publico o privado. Los colaboradores tampoco deben aceptar dicha ventaja a cambio de un trato preferencial de parte de un tercero. Asimismo, los colaboradores deben abstenerse de ejercer cualquier actividad o conducta que pudiera dar lugar a la aparición o sospecha de dicha conducta o a un intento de la misma.

 

Es así como Monzon S.A.S, implementará todos los Programas de Anticorrupción que deberán de involucrar a todo el personal directivos, gerentes, empleados y accionistas de la empresa en defensa efectiva frente a riesgos de reputación relacionados con corrupción y abusos corporativos. En tal sentido, impactan tres (3) ejes claves en la gestión empresarial:

  1. el Gobierno Corporativo

  2. la Evaluación de Riesgos de Corrupción

  3. el Diseño, Implementación y Monitoreo de un Programa de Cumplimiento, en el marco de las normas nacionales e internacionales que sobre la Materia adopte, diseñe e implemente el Gobierno Nacional.

Monzon S.A.S, respeta la dignidad personal, la privacidad y los derechos personales de cada colaborador y está comprometido a mantener un lugar de trabajo en el cual no existan situaciones de discriminación o acoso, nadie sufrirá actos de discriminatorios respecto del origen, nacionalidad, religión, raza, genero, edad u orientación sexual, ni deben tener ningún tipo de conducta de acoso verbal o físico; no obstante en caso de presentarse alguna situación, se protegerán sus derechos y se dará trámite legal de acuerdo a lo establecido en la Ley 1010 de 2006.

Es responsabilidad de todos los colaboradores de Monzon S.A.S, garantizar el pleno cumplimiento de todas las disposiciones de este código de ética y conducta empresarial, hacer lo correcto y garantizar los más altos estándares de integridad. La responsabilidad no es delegable.


En caso de tener dudas, los colaboradores siempre deberán guiarse por los principios básicos establecidos en la introducción de este código. Todo incumplimiento de este código podrá dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, incluida la responsabilidad de despido y en caso de corresponder, a la iniciación de acciones legales o la aplicación de sanciones penales.

Todos los colaboradores entiéndase todos los trabajadores, contratistas, proveedores y terceros que de manera directa e indirecta se relaciones con Monzon S.A.S, comunicaran a sus Jefes inmediatos y/o directivos o representantes de la Empresa toda situación, practica o acción que consideren ilegal o incluso inadecuada, o que por lo menos este en contravía de la moral y las buenas costumbres en virtud de este código. En caso de ser apropiado, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho comunicado, los informes de violaciones podrán presentarse directamente al comité disciplinario y/o comité de convivencia laboral, quienes según su competencia dará el tramite respectivo según corresponda.


Todos los hallazgos de esta naturaleza deben tratarse de manera confidencial y deben investigarse de manera adecuada. Monzon S.A.S, no tomara represalias contra cualquier colaborador respecto de aquellos reclamos presentados de buena fe, y a su vez protege los derechos de la persona incriminada. El correo al que deben enviar dichas comunicaciones es a info@monzonsa.com ASUNTO: Código de Conducta.

En todo lo que hacemos, la seguridad de las personas va en primer lugar, Monzon S.A.S, se compromete a proteger el medio ambiente y apunta a realizar sus actividades comerciales de manera sostenible y responsable con el medio ambiente, además con las medidas de Bioseguridad adoptadas recientemente por el Gobierno Nacional de conformidad con la Organización Mundial de la Salud en punto lo que tiene que ver con resolución 679 de 2020, y la Resolución 666 de 2020 y su anexo técnico y demás normas que las complemente y/o adicionen o aclaren.


Monzon S.A.S, Garantiza que las leyes vigentes relativas a la salud, seguridad y medio ambiente en el lugar de trabajo se consideran un estándar mínimo en todas las áreas en las que opera. Somos responsables de garantizar que todos los colaboradores estén informados y capacitados en los temas relacionados con Seguridad y Salud en el Trabajo, todo de conformidad con el Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo (SG-SST), como lo son entre otras el Decreto 1072 de 2015, las Resoluciones 1111 de 2017 y la 0312 de 2019.

Los derechos de autor, marcas registradas, diseños, nombres, logotipos, fotos, videos, páginas Web, desarrollos tecnológicos, descubrimientos y cualquier otra forma de propiedad intelectual creados o modificados durante el transcurso de nuestra relación comercial, son propiedad exclusiva de la empresa. Además, la propiedad intelectual desarrollada fuera de Monzon S.A.S, pertenece a la empresa si su desarrollo surge del uso de información confidencial adquirida durante el transcurso de la relación comercial y/o laboral con Monzon S.A.S de conformidad con la legislación propia que regula la materia, esto es la Ley 170 de 1994, el Decreto 1873 de 2014, Decisión 486 del 2000, el Título II del Libro III del Código de Comercio respecto de la Propiedad Industrial, así como todas las demás normas que los modifiquen y/o complementen.

 

Copiar, apropiarse o destruir toda propiedad intelectual de Monzon S.A.S, una vez finalizada la relación laboral y/o comercial con Monzon S.A.S, es ilegal. Así mismo Monzon S.A.S, prohíbe estrictamente el uso no autorizado, el robo o la apropiación ilícita de propiedad intelectual perteneciente a terceros.

Versión actualizada a 01-06-2020.

MONZON S.A.S
Gerencia General.

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